A finales del año 2020, el Ministerio de Consumo anunció que implementaría una subida al impuesto de bebidas azucaradas, basándose en las cifras extraídas del estudio Aladino 2019 en el que se analizan los datos de obesidad infantil en los niños de entre 6 y 8 años de edad, comparándolos con sus determinantes sociales y hábitos de salud [1]. Según este estudio la pobreza y la obesidad mantienen una relación estrecha entre sí. Es decir, hay mayor prevalencia de obesidad en las familias con rentas más bajas y los hábitos de consumo varían dependiendo del nivel socioeconómico.

La principal motivación para adoptar esta medida parece ser el combate contra la obesidad infantil, de hecho, esta medida se encuentra dentro del pack de actuaciones destinadas a este objetivo. Medidas como la de implementar el etiquetado «Nutriscore”, gravar bebidas azucaradas, mejorar la alimentación en colegios y cambiar los valores de la publicidad infantil.

En este trabajo se pondrá en tela de juicio la subida de impuestos a las bebidas azucaradas como medida para combatir la obesidad infantil. Se valorará si esta medida se ha llevado al cabo en otros lugares y con qué resultados (ver si esta medida ha sido eficaz o no en otros países). Aparte se discutirá sobre los diferentes puntos de vista con respecto a esta medida. Por un lado, veremos el impacto que tienen el consumo de las bebidas azucaradas en la población teniendo en cuenta la magnitud de los problemas derivados de este hábito. Por otro lado, se entrará a valorar el coste que genera a la sanidad pública y cómo de atribuible es esta responsabilidad a la industria que lo perpetua. Por último, se hablará de los mecanismos de control del consumo alimentario y de cómo han dejado que la industria persista en estos hábitos de consumo poniendo poca o nula oposición y se hará una apreciación a cerca de si las barreras que se pretenden establecer son o no suficientes para cambiar la mentalidad de la población, valorando incluso a que público deberían de dirigirse las medidas.

 

LA OBESIDAD Y LAS BEBIDAS AZUCARADAS

La obesidad, también considerada como la enfermedad del siglo XXI, es una de las enfermedades no transmisibles que más ha aumentado en las últimas décadas. Desde 1975, la obesidad se ha casi triplicado en todo el mundo y en 2016, más de 1900 millones de adultos de 18 o más años tenían sobrepeso, de los cuales, más de 650 millones eran obesos [2].

La obesidad es una enfermedad crónica de causa multifactorial caracterizada por la acumulación excesiva de grasa en el cuerpo, comúnmente iniciada durante la niñez y la adolescencia. La etiología de la obesidad es compleja y multifactorial e incluyen factores como los determinantes sociales, genéticos y de “estilo de vida”. La obesidad puede ser de causa endógena (genética) o exógena (hábitos de vida). En resumidas cuentas, la obesidad ocurre por un desequilibrio entre el consumo y el gasto de energía.

Dado que la Organización Mundial de la Salud (OMS) establece unos parámetros antropométricos basados en el peso, la talla o la proporción de materia grasa en el organismo, es una enfermedad fácilmente mesurable.

En cuanto a las bebidas azucaradas (BA), en España no hay una definición legal que conste en ningún Real Decreto, Reglamento o Ley que aporte una definición del concepto de “bebida azucarada” [3]. Por lo tanto, se puede decir que la falta una definición clara donde se acoten bien los márgenes de lo qué es y no es una BA. Una definición que legalmente sí existe es la de bebidas refrescantes que engloban los siguientes tipos de refrescos: gaseosas y bebidas refrescantes sabor cola, bebidas refrescantes sabor limón, bebidas refrescantes sabor naranja, bebidas refrescantes sabor tónica, bebidas refrescantes de té/café, bebidas refrescantes isotónicas, otras bebidas refrescantes y bebidas zumo leche. En este artículo se les otorga el mismo significado a ambos conceptos debido a que en la bibliografía se definen de las dos maneras.

Según el informe del consumo y la alimentación de España del año 2020, el consumo anual per cápita de las bebidas refrescantes cierra el año 2020 en 42,48 litros por persona, con un aumento del 9,4 % con respecto al ejercicio anterior [4].

Esta correlación del aumento del consumo de bebidas refrescantes sumada a la cantidad de escolares con sobrepeso (23,3%) y obesidad (17,3%) podrían haber sido la motivación principal a emprender acción por parte del ministro [1].

Hay que recordar que ya en 2006, la prevalencia de la obesidad dentro de la población infantil española se estimaba que ascendiera a alrededor de un 13% [5]. A día de hoy, se sabe que entre un 16 y un 33 % de los niños y adolescentes europeos son obesos. La tendencia con niños que sufren sobrepreso se mantendrá en el desarrollo de su vida adulta…, a no ser que adopten y mantengan unos patrones más saludables.

Si no se revierte la tendencia alcista de la obesidad, en los próximos años las enfermedades no transmisibles podrían ser la causa de aproximadamente un 73% de las muertes y un 60% de la carga mundial de enfermedad [2].

 

¿SON LAS BEBIDAS REFRESCANTES PERJUDICIALES PARA LA SALUD?

Es una pregunta que cada vez tiene una respuesta más contundente en contra de las bebidas refrescantes. Parece que en la actualidad el cambio de paradigma se está materializando, a pesar de que la industria haya tratado durante muchos años de silenciar a los científicos que se posicionaban en contra de ella.

Al igual que con el tabaco, la industria de las bebidas refrescantes ha tratado de ocultar los resultados que evidenciaban efectos adversos para la salud asociados al consumo de este tipo de producto. Por ejemplo, en los años sesenta se publicaron artículos que demostraban la relación entre la ingesta de azúcar y las enfermedades cardiovasculares, en ese momento, la “Sugar Research Foundation” pagó a tres científicos de Harvard para que hicieran la vista gorda y desviaran la atención hacia las grasas saturadas [6]. Pasados unos años, uno de esos tres científicos se convirtió en el encargado del departamento de nutrición del Ministerio de Agricultura de EEUU. Durante su cargo, redactó el primer borrador de las recomendaciones dietéticas federales.

Más tarde, y para ver la importancia de las declaraciones de conflicto de interés, en 2013, se publicó un artículo que demostraba que los estudios financiados por la industria de las bebidas refrescantes (Pepsico, Coca-Cola y el lobbie del azúcar) tenían una probabilidad cinco veces mayor de no encontrar correlación entre el consumo de bebidas refrescantes y la obesidad si se comparaban con los estudios de financiación independiente [7]. En 2015, Coca-Cola siguió tratando de desviar la atención de las personas pagando millones de dólares a investigadores para que pusieran el foco de atención sobre el ejercicio físico como solución a la obesidad, dejando a un lado la importancia de controlar el consumo de calorías [8,9].

Quedan patentes los continuos esfuerzos de la industria de las BA en desviar la atención pública del debate hacia sus propios intereses, en aras de defender la reputación de sus productos.

En la actualidad, pese a que se emprenden acciones sobre las BA, no se menciona de forma contundente el aumento en el riesgo cardiovascular derivado de su consumo [10].

Además de causar sobrepeso y obesidad, las BA dañan la salud afectando a diferentes sistemas, tales como: el sistema endocrino (DM), el sistema de recompensa cerebral (dopamina asociada al consumo de azúcar añadido a la sensación de hambre insaciable), lipogénesis hepática y una infinidad de complicaciones cardiometabóblicas directas e indirectas [11].

 

DEBATE SOBRE LA SUBIDA DE IMPUESTOS. ¿QUÉ SE PRETENDE CON ESTA MEDIDA?

Hoy en día, apenas se cuestiona el hecho de que el coste sanitario derivado de las personas con obesidad sea mayor que el de la población no obesa [12] independientemente del grupo de edad poblacional al que se pertenezca, ya que en niños y adolescentes también suponen gastos adicionales de los recursos sanitarios [13]. La obesidad en los jóvenes aumenta significativamente los costes en todas las categorías principales de atención médica: visitas médicas ambulatorias, estancias hospitalarias y medicamentos recetados [14]. Por lo que tendría sentido pensar en responsabilizar a la industria de alguna manera sobre estos acontecimientos.

En teoría, los impuestos sobre el alcohol, tabaco o las BA van orientados a compensar los efectos negativos que acarrean para el gasto sanitario. Algunos autores llaman a estos efectos “externalidades negativas derivadas de las atenciones sanitarias y sociales que se sufragan colectivamente” [15-17].

Por una parte, habría que ver si la recaudación de impuestos específicos es eficaz en la reducción del consumo y si el dinero recaudado de estos impuestos se destina realmente a subsidiar el gasto extra generado por los consumidores. Hay autores que apuestan por el uso de estos fondos para impulsar hábitos de vida más saludables y luchar contra la obesidad infantil [15].

La asociación entre la subida de impuestos y la reducción del consumo de BA ya ha sido objeto de estudio mostrando una reducción del consumo de ciertos tipos de BA relacionada con la subida de impuestos [18]. Cuando el mismo grupo de investigación trató de determinar cuál fue el impacto de la subida de impuestos sobre el IMC, vieron que el impacto era de pequeña magnitud [19]

 

¿CUÁL ES LA EXPERIENCIA DE OTROS PAÍSES?

México

En base a los datos extraídos del Informe de la OMS sobre la experiencia de México en la subida de impuestos [20], estos fueron los resultados:

    • Reducción de aproximadamente un 6% en la compra de BA.
    • Impuesto del 20% por litro de refresco, equivalente a 0,12 $/litro.
    • Estimación según los criterios de este estudio [21] ayudaría a disminuir el consumo de 163,3 litros por persona al año a 120,9 litros, lo que representaría una reducción del consumo del 26% y recaudaría cerca de 1687,2 millones $.
    • El dinero que se obtiene de los impuestos se destina a dotar a los colegios públicos de agua potable y otros programas orientados a la reducción del sobrepeso y la obesidad.

Francia

Después de Dinamarca, Francia es el primer país en aplicar el impuesto a las bebidas azucaradas en la Unión Europea. La medida, también conocida como “tasa soda” entró en vigor en el año 2012 [22] con las siguientes condiciones:

    • Impuestos de 0,072 euros por cada litro. Cantidad variable que aumenta en una proporción igual a la tasa de crecimiento del índice de precios aplicada el 1 de enero de cada año.
    • Prohibición del “free refill”, que consiste en pagar una bebida y poder rellenar el vaso de forma continuada sin que cueste más dinero.
    • Reducción en las ventas de un 2% el primer año [23].

Dinamarca

Dinamarca fue el primer país de la UE en imponer impuestos bastante restrictivos a las bebidas azucaradas, de hasta 0.22 euros por litro.  El aumento de precios de los productos hizo que aumentara el tráfico ilegal de estos productos, ya que en la frontera no se aplicaban estas tasas. Fue tal la magnitud del negocio sumergido que en 2013 se redujeron los impuestos a la mitad y en el año 2014 finalmente se abolió tal tasa por considerarse una medida regresiva que ocasionaba daños a los trabajadores de las fronteras y al medio ambiente [24].

Reino Unido

Reino Unido, por su parte, anuncia con anterioridad una serie de estándares que deben cumplir estos productos y que de no ser cumplidos se someterán a un aumento del importe de las tasas. De esta manera, desde que lo anuncian hasta que la ley entra en vigor, la industria cuenta con un margen de adaptación a la nueva normativa. Aún así, esperan recaudar 520 millones de libras el primer año de aplicación de esta ley [25].

Cataluña

En Cataluña, el 1 de mayo de 2017, entró en vigor el impuesto a las BA, siendo esta la primera comunidad autónoma del Estado español en aplicar este tipo de medida. En este caso las condiciones son variables dependiendo del producto y afectan directamente al precio de mercado del producto, teniendo repercusión directa en el bolsillo del consumidor. Se diferencian las tasas dependiendo de la cantidad de azúcar del producto cómo se indica [3]:

    • Las bebidas con más de 8 gramos de azúcar por cada 100ml: 0,12 euros/litro.
    • Las bebidas de entre 5 y 8 gramos de azúcar por cada 100ml: 0,08 euros/litro.

 

¿CUÁL ES LA RESPUESTA DEL SECTOR DE LOS REFRESCOS?

La otra cara de la moneda se refleja en la industria que produce las bebidas refrescantes, el oligopolio que muestra su descontento de diferentes maneras, pero motivadas por lo mismo, las pérdidas económicas.

Una de las estrategias defendidas por el lobby es la de argumentar que dentro de las guías de recomendación alimenticia, las bebidas refrescantes entran dentro de lo que se considera una dieta variada, moderada y equilibrada [3]; haciendo un guiño a la responsabilidad personal.

Cuestionan los impuestos como medida ineficaz debido a que un alimento no se puede calificar simplemente como bueno o malo y promueven un estilo de vida saludable restando importancia a la dieta y dándosela al ejercicio físico y a los hábitos de alimentación. Además, alegan tener opciones de bebidas sin azúcar para la gran mayoría de sus productos y dicen que la responsabilidad de elegir uno u otro recae sobre el consumidor [3].

Asimismo, dentro de los argumentos clave que defienden a la industria están los que hacen referencia a la etiología multifactorial de la enfermedad [15].

Las asociaciones que defienden los intereses de esta industria en España son las siguientes [3]: Asociación de Bebidas Refrescantes (ANFABRA), La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas (FIAB), la Asociación de Cadenas Españolas de Supermercados (ACES), la Asociación Española de Distribuidores, Autoservicios y Supermercados (ACES), entre otras.

 

DISCUSIÓN

Ateniéndonos a toda la rúbrica científica anteriormente expuesta, hay motivos de sobra para creer en la necesaria coordinación entre políticas públicas y privadas, de manera que la primera dicte la segunda. Y no que la ley se configure en beneficio de los intereses de las privadas y el poder económico. Como se ha podido observar en el transcurso de la historia, las empresas de las BA arrojan documentos no avalados por la ciencia, e incluso invierten cantidades ingentes de dinero y recursos para falsear la verdad en base a sus intereses empresariales. La ciencia, cuando tiene resultados comprobados no puede ser desacreditada, puede intentarse claro está, e incluso transformar el discurso para tratar de desestructurar su estudio y sus argumentos, pero estará basado en información sesgada y datos de dudosa transparencia que pueden contribuir a desinformar y crear confusión. Por este motivo, es necesaria la implicación de políticas públicas en el entorno no solo de la sanidad, sino también de la cultura. Hacer al ciudadano más consciente y crítico le ayudará en su capacidad de discernir lo que es beneficioso o no para su salud. Orientando estas medidas educativas ya desde las edades más tempranas, que como bien ya sabe el sector de las BA, son los colectivos más vulnerables y susceptibles que no cuentan con las herramientas necesarias y adecuadas para diferenciar qué hábitos de consumo son beneficiosos para su salud y cuáles la ponen en riesgo.

Lo propuesto anteriormente es necesario por la escasa y laxa regulación al respecto. La literatura científica es amplia y está estudiada pero no encuentra, quizás, los canales de comunicación y divulgación. Debe hacerse una revisión de los mecanismos y herramientas que se han puesto a disposición de la sociedad en materia de información sobre los efectos del consumo de estas bebidas y sus valores relacionados: obesidad, pobreza…

Dado el carácter de riesgo que adquieren este tipo de bebidas para la salud, como se viene a demostrar en los estudios científicos, la cooperación comunitaria entre países dentro del marco europeo podría sentar un precedente en el avance de aplicar impuestos en algunos países, como en el caso del Estado español. Ya hay estudios que reflejan claras mejorías en las tasas de reducción de obesidad. Imponer un mínimo impuesto o un objetivo alcanzable en un periodo determinado, obligaría a los estados a su cumplimiento. En casos como en Francia, quizás alcanzarían previamente el objetivo porque ya tienen en funcionamiento políticas al respecto y a los que no cumplieran se les administrarían ciertas sanciones.

El consumo anual per cápita de las bebidas refrescantes cierra el año 2020 en 42,48 litros por persona, con un aumento del 9,4 % con respecto al ejercicio anterior”. Si esto es cierto, entonces, habría que figurarse que la responsabilidad también recae en el individuo. La educación a familias y colegios redunda en una apuesta por la cultura. Se pueden llevar a cabo campañas públicas desde la administración para alertar sobre los riesgos; en los colegios prohibir este tipo de refrescos en máquinas. De hecho, se podría hasta penalizar y denunciarlo.

Otra alternativa sería exigir una tasa sobre la publicidad de este tipo de bebidas. De tal manera la recomendación se destinaría a pagar los costes que conlleva tratar a gente con obesidad, que son mayores que los que no la padecen. Como hay detractores que no creen que el dinero recaudado sea destinado para combatir la obesidad, se podría barajar la opción de crear órganos reguladores y llevar a cabo auditorías independientes, sin injerencia de interesados. Todo esto para demostrar la veracidad de en qué se está invirtiendo el impuesto a las bebidas azucaradas.

Finalmente, parece razonable pensar que aparte de sancionar, se podrían premiar iniciativas de transformación a productos saludables y nutricionalmente más completos. Es decir, dar incentivos a la industria para sumarse a un cambio de paradigma.

 

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Autoría: Alexander Larrozea Zuazo. Editor responsable: Sendoa Ballesteros.

Artículo con revisión editorial. No existen conflictos de interés en relación al presente artículo. Las opiniones expresadas son responsabilidad exclusiva de los/las autores/as y no reflejan, necesariamente, los puntos de vista de los/las editores/as. Artículo bajo licencia de Creative Commons: Reconocimiento 4.0 Internacional.

Este documento debe citarse como: “Larrozea Zuazo A. Impuestos a las bebidas azucaradas para combatir la obesidad Infantil. [Internet]. Enfermería Activa del Siglo XXI: blog abierto; 7 de marzo de 2022. Disponible en: www.enfermeriaactiva.com”

 

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