El derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, por comodidad a menudo abreviado como derecho a la salud, es un derecho fundamental de todo ser humano, sin distinción de raza, religión, convicciones políticas o condición económica o social (1). En consecuencia, ha captado gran atención y ha sido incluido en numerosos documentos y declaraciones internacionales aceptados y ratificados por España y otros países de la UE (2). El derecho a la salud incluye diferentes determinantes subyacentes de la salud, entre los que se encuentra el derecho a una atención sanitaria adecuada y oportuna (2,3). Para su cumplimiento, se requiere un sistema sanitario eficaz e inclusivo (4).

En relación con el derecho a la salud, las personas son conceptualizadas como titulares de derechos mientras que los Estados lo son como titulares de deberes, lo que significa que son responsables de asegurar las condiciones sociales para garantizar que las personas puedan cumplir su derecho al más alto nivel posible de salud.

Las obligaciones de los Estados son de tres tipos:

En primer lugar, la obligación de respetar, que implica abstenerse de interferir en el derecho a la salud de todas las personas, lo que en términos prácticos significa abstenerse de (2,3):

    1. Negar o limitar el acceso a los servicios de atención sanitaria.
    2. Imponer prácticas discriminatorias relacionadas con el estado de salud y las necesidades de la población vulnerable.
    3. Limitar el acceso a los medios de mantenimiento de la salud.
    4. Retener o censurar la información sobre la salud.

En segundo lugar, la obligación de proteger obliga a los Estados a impedir que terceras partes interfieran en el derecho a la salud mediante (2,3):

    1. La adopción de legislación que proteja a las personas de la violación de su derecho a la salud y a recibir información relacionada con la salud.
    2. La adopción de medidas para proteger a todos los grupos vulnerables o marginados de la sociedad. Los Estados también deben velar por que los agentes privados se ajusten a las normas de derechos humanos y de calidad en los servicios de atención de la salud que presten.

Por último, la obligación de cumplir implica la asignación del máximo de recursos disponibles para adoptar y hacer cumplir las medidas legislativas, administrativas, presupuestarias, judiciales, promocionales y de todo tipo que sean apropiadas para realizar plenamente el derecho a la salud (2,3). Por lo tanto, los Estados son responsables de adoptar medidas apropiadas para garantizar un progreso adecuado en la realización del derecho a la salud para todas las personas. Las situaciones financieras difíciles o la falta de recursos no justifican en ningún caso la aplicación de medidas regresivas sobre el derecho a la salud (2,3). Si se adoptasen medidas deliberadamente regresivas, el Estado debería demostrar que se han tenido en cuenta todas las alternativas posibles (3).

Sin embargo, no sólo los Estados son responsables del cumplimiento del derecho a la salud, sino que también lo son otros agentes de la sociedad, como las ONGs, las y los profesionales de la salud, la ciudadanía, los organismos de las Naciones Unidas y el sector privado.

Respecto a las personas titulares de derechos, la participación de la población en las decisiones relacionadas con la salud es un aspecto muy importante para lograr el cumplimiento del derecho a la salud (3). La sociedad civil y la ciudadanía deben reclamar un sistema de salud justo que garantice el cumplimiento del derecho a la salud y que cumpla con las siguientes características:

  • Disponibilidad. Debe contar con suficiente capacidad de ofrecer servicios sanitarios.
  • Accesibilidad física y financiera. Además, debe respetar los valores de no discriminación.
  • De buena calidad. Basado en principios científicos y sanitarios actualizados.
  • Aceptabilidad. Respetar la ética, ser sensible a la influencia de las relaciones de género y ser culturalmente apropiado.

La ciudadanía también debe comprometerse personalmente para hacer posible la necesaria redistribución de los bienes y servicios de salud, por ejemplo, eludiendo la corrupción en forma de evasión del pago de impuestos (4). Las y los proveedores de servicios de salud deben dedicar todas sus acciones profesionales al fin de mejorar los servicios de salud y permitir el cumplimiento del derecho a la salud para todas las personas. Asimismo, deben evitar promover su interés personal en el ejercicio profesional, si ello supone un perjuicio para los bienes y servicios de salud (4,5).

Para asegurar que cada institución cumple con su cometido, son necesarios el monitoreo y la rendición de cuentas. Según Hunt y Backman (5), la rendición de cuentas se basa en dos pilares: En primer lugar, es necesario que el derecho a la salud sea reconocido en las leyes nacionales a fin de garantizar la responsabilidad jurídica. En segundo lugar, es necesario proporcionar información clara a las personas trabajadoras de los centros sanitarios para que conozcan su función en derecho a la salud, y a las personas usuarias para que sepan lo que pueden esperar legítimamente.

En la vigilancia y la rendición de cuentas, además de en la promoción de los derechos y la incidencia política, las organizaciones de la sociedad civil tienen un papel crucial que desempeñar, ya que facilita que las personas vulnerables, cuyos derechos suelen estar limitados y pertenecen al segmento de población que tradicionalmente queda excluido de todo proceso de decisión, participen en las soluciones (4).

 

BIBLIOGRAFÍA

  1. Organización Mundial de la Salud. Constitución de la Organización Mundial de la Salud. 1946.
  2. Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights, World Health Organization. The Right to Health. Fact sheet No.31. Geneva. 2008.
  3. United Nations Committee on Economic Social and Cultural Rights. General Comment No. 14: The Right to the Highest Attainable Standard of Health. 2000. p. E/C.12/2000/4
  4. Etxeberria X. Ética de la diferencia. Universidad de Deusto. Bilbao; 2000.
  5. Hunt P, Backman G. Health system and the right to the highest attainable standard of health. Heal Hum Rights J. 2008;10(1):81–92.

 

 

 


Autoría: Iratxe Pérez. Editor responsable: Sendoa Ballesteros.

Artículo con revisión editorial. No existen conflictos de interés en relación al presente artículo. Las opiniones expresadas son responsabilidad exclusiva de los/las autores/as y no reflejan, necesariamente, los puntos de vista de los/las editores/as. Artículo bajo licencia de Creative Commons: Reconocimiento 4.0 Internacional.

Este documento debe citarse como: “Pérez I. El papel del estado, la ciudadanía y la sociedad civil en el cumplimiento del derecho a la salud [Internet]. Enfermería Activa del Siglo XXI: blog abierto; 10 de mayo de 2021. Disponible en: www.enfermeriaactiva.com

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